SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2010, cursante de fs. 1 a 3, los accionantes manifiestan que el 14 del mismo mes y año, en proximidades de la localidad de “San Ramón”, se vieron involucrados en un luctuoso hecho de sangre conocido públicamente, donde perdieron la vida seis personas, una resultó herida y otra secuestrada, siendo Jair Repiso Rengifo víctima, quien se “salvo milagrosamente”, al igual que Edgar Suárez Terrazas y Dagoberto Burgos Duran, compañeros de viaje de los acribillados, debido a que se retrasaron del resto, retornando después de la balacera a auxiliar al primero; empero, pese a ser víctimas de los hechos mencionados y a la violencia física y psíquica impuestas sobre sus personas, que son de conocimiento de los codemandados, les tomaron entrevistas pretendiendo se auto incriminen, obligándolos a aceptar hechos que según ellos mismos serían falsos, tratándolos como delincuentes desde el primer momento, deteniéndolos y coaccionándolos, abusando de todos sus derechos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en que ya se cumplió
- III.2.Análisis del caso concreto
- de turno en lo Penal
- Fragmento 15
- APROBAR