SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
a)
Sonia Coca Vargas, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, no presentó informe escrito y en audiencia, expresó: a) Durante la tramitación de la etapa preparatoria, en los primeros días del mes de mayo, se resolvió una solicitud de cesación de detención preventiva, aplicándose medidas sustitutivas de arraigo y fianza personal; b) El 17 de mayo, la Fiscalía, informó oficialmente de la presentación de la acusación formal contra Irma Aguilar Ricaldes, a partir de entonces concluyó la competencia de la juzgadora para conocer cualquier tipo de solicitud; c) El 4 de junio de 2010, se remitió a su juzgado un memorial de ofrecimiento de fianza, que ingresó al finalizar la jornada, providenciado el “15 de ese mes y año” (sic), haciendo conocer la conclusión de su competencia, por lo que la parte debía acudir al Tribunal de Sentencia donde radicó la causa; d) Si bien es cierto que el Juez Instructor podría viabilizar la libertad de un imputado existiendo acusación, ello sólo se daría cuando la acusación no radique ante el Tribunal correspondiente, transcurridos veinte días era casi imposible que no se hubiera producido la misma, dado el plazo de cuarenta y ocho horas para obrar en ese sentido; e) Cuando existe acusación, la remisión del expediente al Juzgado de turno no tiene razón de ser; empero, se obró de esa manera y el 9 de junio del mismo año, se envió el cuaderno de investigación, ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; y, f) En ningún momento se vulneró derecho alguno de la imputada y menos su libertad física o de locomoción, por lo que solicitó se declare la “improcedencia” de la acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Protección de la acción de libertad cuando se alegue vulneración al debido proceso
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR