SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución  de 14 de junio de 2010, cursante de fs. 9 a 10 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad,  bajo los siguientes fundamentos: 1) En audiencia el abogado de la accionante, reconoció que la remisión del cuaderno procesal al Juzgado de turno ya se produjo, por lo que considera que no existiría mérito para la presente acción; 2) La jurisprudencia constitucional, determinó la procedencia del “recurso de habeas corpus”, aún cuando hubieran cesado los actos que la motivaron; 3) Del informe prestado por la Jueza demandada y el reconocimiento efectuado por la accionante, se advierte que la demandada no tenía conocimiento que la acusación del Ministerio Público, aún no habría radicado en el Tribunal Tercero de Sentencia, no obstante transcurridos veinte días de su anuncio; 4) Dada la evidente pérdida de competencia de la Jueza cautelar, estaba impedida de fijar audiencia para el ofrecimiento de fianza personal, por lo tanto no tenía la obligación de remitir el cuaderno procesal al juzgado de turno; y, 5) No existió vulneración a derechos y garantías de la accionante, que opere como causa para la restricción de su libertad personal dado que el expediente fue enviado al Juzgado de turno durante la vacación judicial.