SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 14 de junio de 2010, cursante de fs. 9 a 10 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) En audiencia el abogado de la accionante, reconoció que la remisión del cuaderno procesal al Juzgado de turno ya se produjo, por lo que considera que no existiría mérito para la presente acción; 2) La jurisprudencia constitucional, determinó la procedencia del “recurso de habeas corpus”, aún cuando hubieran cesado los actos que la motivaron; 3) Del informe prestado por la Jueza demandada y el reconocimiento efectuado por la accionante, se advierte que la demandada no tenía conocimiento que la acusación del Ministerio Público, aún no habría radicado en el Tribunal Tercero de Sentencia, no obstante transcurridos veinte días de su anuncio; 4) Dada la evidente pérdida de competencia de la Jueza cautelar, estaba impedida de fijar audiencia para el ofrecimiento de fianza personal, por lo tanto no tenía la obligación de remitir el cuaderno procesal al juzgado de turno; y, 5) No existió vulneración a derechos y garantías de la accionante, que opere como causa para la restricción de su libertad personal dado que el expediente fue enviado al Juzgado de turno durante la vacación judicial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Protección de la acción de libertad cuando se alegue vulneración al debido proceso
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR