Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.3.
II.3. El cargo de presentación de la acción de libertad data de 7 de junio de 2010, el auto de admisión de la misma fecha, por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito. Empero, mediante Auto de 10 de igual mes y año, la Sala Penal Tercera, reprogramó la audiencia de acción de libertad para el 14 de ese mes y año, por encontrarse de turno durante la vacación judicial (fs. 2vta., 3 y 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Protección de la acción de libertad cuando se alegue vulneración al debido proceso
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR