SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

III.2. Protección de la acción de libertad cuando se alegue vulneración al debido proceso

A partir del reconocimiento del debido proceso como un derecho humano, en instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que forman parte del bloque de constitucionalidad; la norma fundamental los instituye como un instrumento jurídico, cuya finalidad es resguardar que el proceso (administrativo o judicial) se desarrolle en el marco de los valores de equidad y justicia, precautelando el acatamiento estricto de las disposiciones legales; para el efectivo cumplimiento de otros derechos como la defensa, juez natural, debida fundamentación, motivación y otros. Los arts. 115.II, 117.I y 137, establecen su triple dimensión como un principio constitucional, garantía jurisdiccional y derecho fundamental.

Por disposición del art. 125 de la CPE, esta garantía jurisdiccional, es el medio idóneo y eficaz para el restablecimiento del derecho a la libertad y las formalidades legales, cuando se denuncie procesamiento indebido, por actos u omisiones de servidores públicos o personas particulares que lesionen los derechos a la libertad y la vida. La uniforme jurisprudencia constitucional que al respecto se pronunció, establecieron que no todas las vulneraciones al debido proceso pueden ser tuteladas por esta acción, debiendo reclamarse su reparación ante el mismo órgano que incurrió en el acto ilegal u omisión indebida y sólo ante la persistencia del mismo, se activa la tutela que brinda la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.