SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III.2. Protección de la acción de libertad cuando se alegue vulneración al debido proceso
A partir del reconocimiento del debido proceso como un derecho humano, en instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que forman parte del bloque de constitucionalidad; la norma fundamental los instituye como un instrumento jurídico, cuya finalidad es resguardar que el proceso (administrativo o judicial) se desarrolle en el marco de los valores de equidad y justicia, precautelando el acatamiento estricto de las disposiciones legales; para el efectivo cumplimiento de otros derechos como la defensa, juez natural, debida fundamentación, motivación y otros. Los arts. 115.II, 117.I y 137, establecen su triple dimensión como un principio constitucional, garantía jurisdiccional y derecho fundamental.
Por disposición del art. 125 de la CPE, esta garantía jurisdiccional, es el medio idóneo y eficaz para el restablecimiento del derecho a la libertad y las formalidades legales, cuando se denuncie procesamiento indebido, por actos u omisiones de servidores públicos o personas particulares que lesionen los derechos a la libertad y la vida. La uniforme jurisprudencia constitucional que al respecto se pronunció, establecieron que no todas las vulneraciones al debido proceso pueden ser tuteladas por esta acción, debiendo reclamarse su reparación ante el mismo órgano que incurrió en el acto ilegal u omisión indebida y sólo ante la persistencia del mismo, se activa la tutela que brinda la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Protección de la acción de libertad cuando se alegue vulneración al debido proceso
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR