SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

III.3.2.

III.3.2. Así también, resulta oportuno, recordar al Tribunal de garantías que dada la naturaleza de los derechos que protege la acción de libertad, el art. 126.I de la CPE, dispone: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción…”, precepto que ordena al órgano jurisdiccional que conozca la denuncia de los derechos a la libertad y la vida, a través de esta garantía jurisdiccional, está compelido a proteger de forma inmediata el derecho presuntamente infringido por el acto ilegal u omisión indebido de la autoridad pública o persona particular. Considerando que un pronunciamiento tardío, carecería de eficacia jurídica, desnaturalizando la esencia y caracteres particulares que hacen a este medio de defensa.

         Consecuentemente, se llama la atención al Tribunal de garantías, en sentido que la audiencia de acción de libertad, debió realizarse el 11 de junio de 2010 y no el 14, considerando que su reprogramación se efectuó el 10 de ese mes y año, denotando inobservancia del referido mandato constitucional. Por cuanto, se les exhorta, que en adelante sujeten los actos procesales a los plazos establecidos en la norma constitucional.