Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.2.
II.2. En informe vertido en audiencia de acción de libertad, la Jueza demandada, refirió que el 17 de mayo de 2010, el Ministerio Público, hizo conocer que presentó acusación contra la accionante, por lo tanto habría perdido competencia para conocer el proceso. El 4 de junio de igual año, la accionante solicitó se reciban a sus garantes personales y mediante proveído de “15 de junio”, señaló que el indicado acto conclusivo, puso fin a su competencia. Respecto de la radicatoria de la acusación en el Tribunal Tercero de Sentencia, adujo que no tenía conocimiento al respecto (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Protección de la acción de libertad cuando se alegue vulneración al debido proceso
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR