denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 80/2010 de 20 de agosto, cursante de fs. 142 a 143 vta., denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Se reclama sobre la notificación con la Sentencia 048/2007, que se practicó sin cumplir los requisitos establecidos en la ley, pero que se hizo constar en obrados como si se hubiese realizado en el domicilio de la calle Yanacocha 707, oficina 4 interior, en fecha 14 de agosto de 2007 y que al no haber llegado ni siquiera a su abogado no cumplió su fin; así también, reclama la notificación con la complementación y enmienda, por lo que considera la existencia de defectos procesales que vulneran el debido proceso; 2) Por Resolución 66/10, se rechazó el incidente de nulidad, siendo las partes notificadas en sus domicilios señalados; empero, se hizo constar que el ahora representado del accionante cambio de domicilio procesal al interponer el incidente sin considerar el art. 517 del CPC; y, 3) La detención del representado del accionante no es ilegal; toda vez que, fue resultado de un mandamiento de apremio y orden instruida dispuesta por la Jueza de la causa, por incumplimiento de la Resolución que dispuso el pago de beneficios sociales y el mandamiento lleva fecha 8 de abril de 2010, existiendo riesgo procesal de evadir la acción de la justicia o “Periculum In Mora” y respecto al reclamo de los defectos procesales que habrían vulnerado el debido proceso, la parte accionante no aclaró cuál de sus componentes fueron vulnerados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el mandamiento de apremio en materia laboral y al procesamiento indebido
- procesamiento indebido
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR
