II.4.
II.4. La Sala Social y Administrativa Primera dictó el Auto de Vista 282/08 de 27 de octubre de 2008, que confirmó en parte la Sentencia (fs. 76), que fue notificada a las partes en sus domicilios procesales señalados (fs. 77) y una vez que se declaró ejecutoriado el Auto de Vista (fs. 79) se devolvieron obrados al Juzgado de origen, donde se procedió a la actualización de los beneficios sociales, y de acuerdo a procedimiento se conminó al demandado al pago de los beneficios sociales (fs. 93 y 95 vta.); y al no haber cumplido con el pago, la autoridad demandada expidió mandamiento de apremio contra el representado del accionante (fs. 101.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el mandamiento de apremio en materia laboral y al procesamiento indebido
- procesamiento indebido
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR
