II.3.
II.3. El demandante solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia, que fue declarada no ha lugar por Auto de 24 de agosto de 2007 (fs. 65 y vta.). Posteriormente, interpuso recurso de apelación (fs. 68). Con el Auto que resolvió la complementación y el memorial de apelación fue notificado el demandado el 11 de octubre de ese año, en el domicilio procesal de calle Yanacocha 707, oficina 4 interior (fs. 70); concediéndose el recurso ante la Sala Social y Administrativa Primera (fs. 71 a 73 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el mandamiento de apremio en materia laboral y al procesamiento indebido
- procesamiento indebido
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR
