1270/2011-R

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2010, cursante de fs. 120 a 122 vta., el accionante manifiesta que, su mandante fue detenido ese mismo día, en cumplimiento de un mandamiento de apremio con fecha 6 de abril del referido año, emitido por la Jueza ahora demandada, dentro de un proceso laboral iniciado el 2006; mismo que se llevó de forma totalmente irregular, derivando en una detención ilegal, pues según los datos del proceso, el 19 de julio de 2007, se dictó la Sentencia 048/2007, la que no se notificó a su representado; empero, se hizo constar como si se lo hubiera realizado el 14 de agosto de ese año, a horas 17:03, en el domicilio de calle Yanacocha 707, “of.” 4 interior; notificación que nunca llegó ni siquiera a su abogado, incumpliendo los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y Código Procesal del Trabajo, diligencia además que no cuenta con testigo de actuación que dé fe sobre la misma.

Explica que, con relación a la notificación con la Sentencia, el art. 137.I inc. 4) y II del Código de Procedimiento Civil (CPC), refiere que deben realizarse en los domicilios señalados por las partes y en la cédula se debe aplicar lo previsto por el art. 121.II del mismo Código; lo que no se cumplió, ya que no cursa el nombre o identificación del funcionario policial o testigo de actuación, pues dicha diligencia nunca se realizó, porque de haber conocido la Resolución, la habría apelado; coartándosele el derecho de recurrir a un juez de segunda instancia, como establece el art. 76 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Refiere que, luego de haber interpuesto recurso de complementación y enmienda, y emitirse el Auto correspondiente, no se le notificó, siendo que a partir de dicha Resolución empezaba a correr el plazo para apelar; es decir, nunca se le hizo conocer ningún actuado procesal, principalmente la Sentencia, que derivó en una serie de actos procesales ante la Corte Superior, que tampoco fueron de su conocimiento, pues no se le hizo conocer la Resolución del Tribunal de alzada, que sólo conoció cuando fue sujeto de persecución ilegal, lo que no consideró la Jueza ahora demandada; consecuentemente, su mandante está detenido, sin posibilidad de ningún otro recurso.