1270/2011-R

Fragmento 11

     Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la SC 0595/2010-R de 12 de julio, estableció: “En lo que respecta al apremio como medio compulsivo para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada, la reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha establecido que: '…a tenor de lo previsto por el art. 517 del CPC, aplicable al caso por mandato del art. 252 del CPT, la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa ni el de recusación ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, por consiguiente la autoridad recurrida, obró con la facultad que le otorga el art. 216 del CPT, que establece que los jueces de partido de trabajo y seguridad social, tienen facultades para librar mandamiento de apremio contra el ejecutado cuando transcurridos tres días de la ejecución de sentencia, el perdidoso no cumple con su obligación de pago, por lo que no es evidente la vulneración que alega el recurrente" (SSCC 1519/2002-R de 13 de diciembre, y 1007/2006-R de 16 de octubre, entre otras).