1270/2011-R

III.3. Análisis del caso concreto

         Del informe presentado por la Jueza, no refutado en audiencia por el accionante, se constata, por una parte, que en el proceso laboral, el representado del accionante interpuso incidente de nulidad con los mismos argumentos expuestos en la presente acción; es decir, que no fue notificado con la Sentencia y que por lo tanto, no tenía conocimiento de los actuados procesales posteriores, solicitando se anule obrados; a lo que la autoridad demandada emitió la Resolución 66/10, rechazando el incidente, fallo que no fue apelado. Así también, cambió de abogado al momento de plantear el incidente.

Por otra parte, el representado del accionante al momento de oponer la excepción de prescripción y responder negativamente a la demanda, señaló domicilio procesal en la calle Yanacocha 707, oficina 4 interior, por lo cual las notificaciones fueron efectuadas en dicho domicilio, a lo que se suma que tuvo conocimiento del mandamiento de apremio, expedido el 6 de abril de 2010, lo que desvirtúa que se encuentre ilegal e indebidamente perseguido y detenido, ya que conforme establecen las líneas jurisprudenciales glosadas en el Fundamento Jurídico III.2, el representado del accionante en ningún momento estuvo en estado de indefensión, tampoco se encuentra privado de libertad como resultado de un procesamiento indebido. Además, el mandamiento de apremio fue emitido guardando las formalidades legales, por autoridad competente y en ejecución de fallos que no pueden suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario; en este contexto, la expedición y la ejecución del mandamiento de apremio se produjo en estricta sujeción a la ley, a raíz del incumplimiento del representado del accionante al pago de los beneficios sociales, por lo que al estar debidamente notificado con la conminatoria de la Jueza demandada, para su pago al tercer día, bajo alternativa de apremio, y al no haber cumplido dicha determinación, correspondía que se expida el mandamiento de apremio como aconteció en el presente caso, por lo que la Jueza demandada, no vulneró derecho alguno del representado del accionante, correspondiendo denegar la tutela solicitada.