Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2011-RCA
Fecha: 22-Sep-2011
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que el accionante subsane la observación efectuada, precisando el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, y de ser así, ADMITA la acción interpuesta por Ana Yovanna Vega Fernández, y en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 10
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preserva o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- 2º Disponer