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    AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2011-RCA

    Fecha: 22-Sep-2011

    2º  Disponer

    2º  Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que el accionante subsane la observación efectuada, precisando el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, y de ser así, ADMITA la acción interpuesta por Ana Yovanna Vega Fernández, y en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • a)
    • improcedencia in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • II.2. Análisis  previo  a  la  admisibilidad  de  la  acción  de  amparo constitucional
    • Fragmento 8
    • requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
    • Fragmento 10
    • a)  Exposición con precisión y claridad de los hechos
    • c)   Fijar con precisión el amparo que se solicita para preserva o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
    • ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada
    • iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
    • 2º  Disponer

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