Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2011-RCA
Fecha: 22-Sep-2011
a)
Solicita se conceda la acción y se disponga: a) El cumplimiento del “CITE VEEAA/DGGD/FI/341/07 de 3 de abril de 2007”, así como su reincorporación al sexto semestre de la Carrera de Literatura y Comunicación del INS Simón Bolívar; y b) Que el “Director General y Consejo Académico de la Escuela Superior de Formación de Maestros Simón Bolívar”, emitan resolución fundada, mediante la cual se pronuncien sobre el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución 010/2007 de 22 de abril.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 10
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preserva o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- 2º Disponer