AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2011-RCA

Fecha: 22-Sep-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs. 51 a 63, la accionante manifiesta que, amparada en la Resolución Ministerial (RM) 129/06 de 18 de abril de 2006, solicitó en su condición de estudiante regular del INS Adventista de Bolivia, su transferencia al INS Simón Bolívar, a cuyo efecto la Dirección Académica le otorgó la tabla de convalidaciones de transferencia de otras normales al indicado Instituto, observando que la estudiante debía llevar las materias de “Seminario de Literatura Española II y Seminario de Literatura Latinoamericana II”, ambas correspondientes al cuarto semestre.

Agrega que, tras haber cumplido las formalidades para constituirse en alumna regular, por nota de 10 de enero de 2007, pidió al Rector del INS Simón Bolívar, la regularización de su inscripción a dicho centro educativo, haciendo protesta de acudir a instancias superiores, para hacer valer su derecho de alumna regular; sin embargo, ante la falta de respuesta a su nota, el 27 de marzo del mismo año, recurrió ante el Director General de Gestión Docente del Ministerio de Educación, autoridad quien por nota 341/07 de 3 de abril de 2007, solicitó al Director General del INS Simón Bolívar su reincorporación.

Señala también que, asumió conocimiento de la Resolución 010/07 de 22 de abril de 2007, emitida por el Consejo Académico del Instituto Normal Superior Simón Bolívar, la cual resolvía autorizar la prosecución de sus estudios con una nivelación en diferentes materias; no obstante, al considerar adversa dicha Resolución a sus intereses académicos, interpuso recurso de revocatoria, para lo cual realizó la fundamentación de hecho y derecho, solicitando se revoque la referida Resolución y se disponga su reincorporación como alumna del sexto semestre de la carrera de literatura y comunicación conforme establecía el cite 341/07; empero, al no obtener ninguna respuesta interpuso recurso jerárquico.

Finalmente indica que, se apersonó a la Dirección General de Formación de Maestros, cuyo responsable le hizo entrega del cite 675/2010 de 6 de septiembre, por el cual se le comunicaba “…que la incorporación a la carrera de literatura no es procedente por las siguientes razones: El recurso de revocatoria y recurso jerárquico, que presentó (…) esta fuera del término estipulado por la norma y dirigida ante la autoridad equivocada”.