AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2011-RCA

Fecha: 22-Sep-2011

iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión

Finalmente, se aclara al Tribunal de garantías que el cómputo del plazo de caducidad se lo debe efectuar a partir de la comisión de la vulneración alegada o desde notificada la última decisión administrativa o judicial; en consecuencia, de acuerdo a los antecedentes del expediente, en el caso de autos, dicho cómputo debe efectuárselo desde la notificación con la última decisión administrativa; vale decir, a partir del 24 de septiembre de 2009, fecha en la que la accionante tuvo conocimiento efectivo y material de la última decisión administrativa “Cite: NE/ME/VES/DGFM Nº 0675/2010 de 6 de septiembre” (fs. 43); asimismo, cabe referir que el subsistema de garantías prevé garantías procesales y jurisdiccionales que posibilitan la defensa efectiva de los derechos constitucionales. La justicia constitucional debe ser amplia y procurar por todos los medios el acceso de todas las personas a la jurisdicción constitucional evitando filtros innecesarios y formalismos, que dificulten y obstruyan el resguardo eficaz de la dignidad del ser humano.