AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2011-RCA
Fecha: 22-Sep-2011
iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
Finalmente, se aclara al Tribunal de garantías que el cómputo del plazo de caducidad se lo debe efectuar a partir de la comisión de la vulneración alegada o desde notificada la última decisión administrativa o judicial; en consecuencia, de acuerdo a los antecedentes del expediente, en el caso de autos, dicho cómputo debe efectuárselo desde la notificación con la última decisión administrativa; vale decir, a partir del 24 de septiembre de 2009, fecha en la que la accionante tuvo conocimiento efectivo y material de la última decisión administrativa “Cite: NE/ME/VES/DGFM Nº 0675/2010 de 6 de septiembre” (fs. 43); asimismo, cabe referir que el subsistema de garantías prevé garantías procesales y jurisdiccionales que posibilitan la defensa efectiva de los derechos constitucionales. La justicia constitucional debe ser amplia y procurar por todos los medios el acceso de todas las personas a la jurisdicción constitucional evitando filtros innecesarios y formalismos, que dificulten y obstruyan el resguardo eficaz de la dignidad del ser humano.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 10
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preserva o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- 2º Disponer