AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2011-RCA
Fecha: 22-Sep-2011
ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada
En cuanto al nombre y domicilio de las autoridades demandadas, si bien se señaló como autoridades demandadas a Roberto Aguilar, Ministro de Educación, Roberto Ustariz Arandia, Director General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, Jesús Flores Condarco, Director General a.i. del Instituto Normal Superior “Simón Bolívar” y Néstor Benito Huanca, Asesor Jurídico de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”; sin embargo, al haber sido emitida la Resolución 010/2007, por un ente colegiado como es el Consejo Académico del Instituto Normal Superior Simón Bolívar, dada la legitimación pasiva de sus miembros como suscribientes de la referida Resolución, corresponde que la presente acción tutelar este dirigida también contra la totalidad de sus miembros.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 10
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preserva o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- 2º Disponer