AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2011-RCA

Fecha: 22-Sep-2011

improcedencia in límine

La Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 11 de marzo de 2011, cursante a fs. 67 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional, por no ajustarse la misma al plazo de caducidad de los seis meses que prevé el art. 129.II de la CPE, ya que el “CITE: VEEAA/DGGD/FI/341/07 de 3 de abril de 2007”, del cual solicita su cumplimiento y el auto que pide sea pronunciado corresponden a la gestión 2007; transcurriendo desde esa fecha hasta la presentación de la presente acción, más de tres años aproximadamente; es decir, más de los seis meses que concede la jurisprudencia constitucional para que la afectada pueda hacer uso de los recursos extraordinarios concedidos.