AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2011-RCA
Fecha: 22-Sep-2011
improcedencia in límine
La Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 11 de marzo de 2011, cursante a fs. 67 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional, por no ajustarse la misma al plazo de caducidad de los seis meses que prevé el art. 129.II de la CPE, ya que el “CITE: VEEAA/DGGD/FI/341/07 de 3 de abril de 2007”, del cual solicita su cumplimiento y el auto que pide sea pronunciado corresponden a la gestión 2007; transcurriendo desde esa fecha hasta la presentación de la presente acción, más de tres años aproximadamente; es decir, más de los seis meses que concede la jurisprudencia constitucional para que la afectada pueda hacer uso de los recursos extraordinarios concedidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 10
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preserva o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- 2º Disponer