AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2011-RCA

Fecha: 22-Sep-2011

a)  Exposición con precisión y claridad de los hechos

      La accionante ha expuesto con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento, al señalar que tras haber cumplido con las formalidades para lograr la convalidación y traspaso del INS Adventista de Bolivia al INS Simón Bolívar, solicitó al Rector de este último su incorporación como alumna regular; no obstante, y luego de una serie de obstáculos el Consejo Académico del Instituto Normal Superior Simón Bolívar, emitió, sin hacer referencia a disposición legal alguna, la Resolución 010/07 de 22 de abril de 2007, “degradándole” de curso, cuando de acuerdo a la tabla de convalidaciones de transferencia de otras normales al INS Simón Bolívar, correspondía su habilitación para cursar el “6º” Semestre de la “Carrera de Literatura y Comunicación”, por lo que a través del recurso de revocatoria pidió se anule la Resolución 010/07 y se disponga su reincorporación, conforme lo establecía el cite 341/07 de 3 de abril de 2007.

     Empero, al no resolverse el recurso de revocatoria planteado, interpuso recurso jerárquico, a cuyo efecto y después de varios reclamos, el Director General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, emitió el cite 675/2010 de 6 de septiembre, por el que se le comunicó que “su incorporación a la carrera de Literatura no es procedente por que el Recurso de Revocatoria y Jerárquico fueron presentados fuera del termino estipulado y dirigida ante autoridad equivocada…”.