Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2011-RCA
Fecha: 22-Sep-2011
Fragmento 10
En el caso de autos, constatada la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de esta acción, corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC; en ese sentido, de los antecedentes aparejados al expediente y del contenido del memorial de demanda de amparo constitucional se constata que la accionante cumplió con los requisitos de contenido y de forma establecidos en el precepto legal indicado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 10
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preserva o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- 2º Disponer