Sentencia: 1083/2011-R de 16 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1083/2011-R de 16 de agosto

Fecha: 16-Sep-2011

2.3.    Supuestos de activación de la acción de libertad ante lesiones al debido proceso

“Respecto a las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión, quedando los demás supuestos bajo la protección del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional (SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 0250/2003-R, 0619/2005-R, entre otras)…' .

'…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”.

La jurisprudencia previamente desarrollada establece que ante la denuncia de procesamiento ilegal o indebido, deben concurrir los siguientes supuestos de activación de la acción de libertad: en primer lugar que el acto lesivo denunciado por el accionante debe estar vinculado directamente con la restricción al derecho a la libertad física, es decir, debe ser la causa directa para su restricción o supresión del citado derecho fundamental; en segundo lugar, si se alega la vulneración del debido proceso, debe demostrarse que ha existido absoluto estado de indefensión. Sólo así, cumplidas estas dos condiciones podrá admitirse la acción de libertad, analizar el fondo de lo solicitado y si corresponde, conceder la tutela solicitada.