Sentencia: 1083/2011-R de 16 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1083/2011-R de 16 de agosto

Fecha: 16-Sep-2011

Es pertinente aclarar que, si bien el Auto de 8 de junio de 2009, fue notificado al representado de la accionante con posterioridad a la audiencia de la acción de libertad;

Es pertinente aclarar que, si bien el Auto de 8 de junio de 2009, fue notificado al representado de la accionante con posterioridad a la audiencia de la acción de libertad; sin embargo, el demandado dentro del proceso de asistencia familiar debió haber asumido una posición activa al interior de dicho proceso, haciéndose parte del mismo, más aún, considerando que fue él mismo, quien solicito la nulidad de obrados y no acudió diligentemente a verificar si dicho petitorio fue resuelto o no, colocándose voluntariamente en indefensión, conllevando a que se active la justicia constitucional cuando cesó el acto reclamado como vulnerado; al respecto el Tribunal Constitucional de España en su SC 48/1984, asumida por este Tribunal en su jurisprudencia, ha señalado que: "…la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia...”; situación que no fue correctamente valorada por el Juez de garantías.” (El resaltado es propio)