Sentencia: 1083/2011-R de 16 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1083/2011-R de 16 de agosto

Fecha: 16-Sep-2011

3. Análisis del caso concreto

Dentro del presente caso, se constata que el representado del accionante, Norberto Mamani Ticona, dentro del proceso de asistencia familiar instaurado en su contra por Sonia Inés Chambi Alavi, señaló nuevo domicilio procesal, el mismo que fue admitido por la autoridad judicial demandada, evidenciándose que las notificaciones realizadas posteriormente a éste, se las realizaron en su anterior domicilio procesal, tal acto supuestamente vulneró su derechos al debido proceso al procesarlo en indefensión denunciado en la presente acción; el hecho denunciado fue corroborado por la misma Jueza demandada, que expresamente reconoció el estado de indefensión del demandado -actual accionante-, al expresar en el Auto de 8 de junio de 2009 que: “… encontrándose claramente el demandado en un estado de indefensión…” (fs. 69)

Tenemos entonces que la notificación realizada al accionante, con el Auto de 19 de mayo de 2009, que aprobó la liquidación y conminó a éste al pago de la misma, dentro de tercero día bajo conminatoria de expedirse el mandamiento de apremio, fue realizada en un domicilio distinto al señalado por el demandante de la presente acción de defensa, por lo cual, efectivamente se expidió ilegalmente el mandamiento de apremio, tal y como se establece en los puntos 2.2 y 2.3 del presente Voto Disidente.

En consecuencia, al no existir una notificación legal, ya sea personal o por cédula, en el nuevo domicilio señalado por el accionante, se podría tempranamente concluir que se lesionó de esta forma el derecho a la defensa y al debido proceso, mismo que se encuentra vinculado directamente a la lesión al derecho a la libertad del accionante, sin embargo, como iremos viendo, no correspondía aplicar la jurisprudencia referida  a que la acción de libertad debe presentarse cuando persiste la persecución ilegal o lesión al derecho a la libertad y no cuando cesó la misma, debido  a que, dentro del caso concreto, no se cumplen los requisitos establecidos dentro de la citada jurisprudencia para denegar la tutela solicitada.