Sentencia: 1083/2011-R de 16 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1083/2011-R de 16 de agosto

Fecha: 16-Sep-2011

estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;

“(…) la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, complementando el entendimiento asumido, señaló que: “Así como no hay derechos absolutos, no hay reglas que no permitan una excepción cuando en mérito a ello se materializará un derecho fundamental, sin alterar la esencia y naturaleza de la acción tutelar, en este caso de la acción de libertad; y es que debe tenerse en cuenta que hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida; por ello concluyó indicando que: 'es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R de 28 de junio, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado (…)”

La citada jurisprudencia obedece a un supuesto fáctico distinto al caso objeto del presente análisis, debido a que dentro del mismo no existió lesión alguna a los derechos del representado de la accionante, tal y como se ha demostrado en el punto 3.1., del presente Voto Disidente, por lo que correspondía denegar la tutela solicitada argumentando precisamente que no hubo la lesión denunciada, en mérito que la notificación cumplió con su objetivo de hacer conocer a las partes los por menores del proceso, argumento que puede corroborarse precisamente por las conclusiones de la SC 1083/2011-R.

Finalmente, es necesario el establecer que el representado de la accionante, una vez enterado del proceso que se estaba llevando en su contra, no debió solicitar la nulidad de obrados -ya que con ese acto demostró inobjetablemente que tenía conocimiento del proceso que se estaba llevando en su contra- así como tampoco la autoridad denunciada debió anular obrados, ya que con tales actos perjudicó el desarrollo normal del proceso por una formalidad que no afectó los derechos de la parte accionante; por lo que el accionante, al haberse anoticiado del referido proceso, debió asumir su defensa y no recurrir a actos dilatorios que tienen por objeto el incumplir con sus obligaciones familiares, debido a que el cumplimiento de la asistencia familiar debe tener preeminencia sobre cuestiones procesales de forma, tal y como se ve en el presente caso.