Sentencia: 1083/2011-R de 16 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1083/2011-R de 16 de agosto

Fecha: 16-Sep-2011

las notificaciones en procesos de asistencia familiar deben ser practicadas en el domicilio real del obligado de forma personal y en caso de no ser encontrado, la autoridad judicial deberá disponer su notificación mediante cédula previo el cumplimiento de las formalidades de rigor como ser el dejar el pre aviso de ley correspondiente y en caso de no ser encontrado en el día y hora señalados, el oficial de diligencias del juzgado, deberá representar tal circunstancia para que el juez disponga la correspondiente notificación por cédula conforme a lo previsto en la normativa procesal civil.

De lo previamente citado, se infiere que las notificaciones en procesos de asistencia familiar deben ser practicadas en el domicilio real del obligado de forma personal y en caso de no ser encontrado, la autoridad judicial deberá disponer su notificación mediante cédula previo el cumplimiento de las formalidades de rigor como ser el dejar el pre aviso de ley correspondiente y en caso de no ser encontrado en el día y hora señalados, el oficial de diligencias del juzgado, deberá representar tal circunstancia para que el juez disponga la correspondiente notificación por cédula conforme a lo previsto en la normativa procesal civil.

Para reafirmar el anterior argumento, es necesario aclarar que uno de los componentes de la garantía constitucional del debido proceso: “…es el que se asegure a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y defender sus posiciones frente a la parte demandante y, en su caso, hacer uso efectivo de los recursos que le franquea la ley. Que, en el caso de autos al haberse practicado las diligencias de notificación, con las resoluciones antes referidas, en un domicilio no señalado por el procesado, hoy recurrente, se lo ha colocado en situación de indefensión vulnerando su garantía constitucional” (AC 0343/1999-R de 19 de noviembre), por lo que cuando se realiza una notificación en un domicilio diferente al señalado por el procesado -actualmente accionante-, se coloca a éste en indefensión, vulnerando de esta forma el debido proceso.