Sentencia: 1083/2011-R de 16 de agosto
Fecha: 16-Sep-2011
las notificaciones en procesos de asistencia familiar deben ser practicadas en el domicilio real del obligado de forma personal y en caso de no ser encontrado, la autoridad judicial deberá disponer su notificación mediante cédula previo el cumplimiento de las formalidades de rigor como ser el dejar el pre aviso de ley correspondiente y en caso de no ser encontrado en el día y hora señalados, el oficial de diligencias del juzgado, deberá representar tal circunstancia para que el juez disponga la correspondiente notificación por cédula conforme a lo previsto en la normativa procesal civil.
De lo previamente citado, se infiere que las notificaciones en procesos de asistencia familiar deben ser practicadas en el domicilio real del obligado de forma personal y en caso de no ser encontrado, la autoridad judicial deberá disponer su notificación mediante cédula previo el cumplimiento de las formalidades de rigor como ser el dejar el pre aviso de ley correspondiente y en caso de no ser encontrado en el día y hora señalados, el oficial de diligencias del juzgado, deberá representar tal circunstancia para que el juez disponga la correspondiente notificación por cédula conforme a lo previsto en la normativa procesal civil.
Para reafirmar el anterior argumento, es necesario aclarar que uno de los componentes de la garantía constitucional del debido proceso: “…es el que se asegure a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y defender sus posiciones frente a la parte demandante y, en su caso, hacer uso efectivo de los recursos que le franquea la ley. Que, en el caso de autos al haberse practicado las diligencias de notificación, con las resoluciones antes referidas, en un domicilio no señalado por el procesado, hoy recurrente, se lo ha colocado en situación de indefensión vulnerando su garantía constitucional” (AC 0343/1999-R de 19 de noviembre), por lo que cuando se realiza una notificación en un domicilio diferente al señalado por el procesado -actualmente accionante-, se coloca a éste en indefensión, vulnerando de esta forma el debido proceso.
- 1. Fundamentos de la SC 1083/2011-R
- Es pertinente aclarar que, si bien el Auto de 8 de junio de 2009, fue notificado al representado de la accionante con posterioridad a la audiencia de la acción de libertad;
- 2.1. Sobre la finalidad de las notificaciones y citaciones
- 2.2. Exigencia de notificación legal con la liquidación de asistencia familiar y la resolución de intimación al obligado
- las notificaciones en procesos de asistencia familiar deben ser practicadas en el domicilio real del obligado de forma personal y en caso de no ser encontrado, la autoridad judicial deberá disponer su notificación mediante cédula previo el cumplimiento de las formalidades de rigor como ser el dejar el pre aviso de ley correspondiente y en caso de no ser encontrado en el día y hora señalados, el oficial de diligencias del juzgado, deberá representar tal circunstancia para que el juez disponga la correspondiente notificación por cédula conforme a lo previsto en la normativa procesal civil.
- es necesario recalcar que la notificación mediante cédula sólo podrá ser considerada válida, si cumple con la finalidad de la notificación, como es el asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea efectivamente conocida por el destinatario, dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la misma asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en el proceso;
- 2.3. Supuestos de activación de la acción de libertad ante lesiones al debido proceso
- 3. Análisis del caso concreto
- 3.1. Sobre la jurisprudencia aplicable al caso analizado
- que el accionante tuvo conocimiento sobre el hecho de que se estaba llevando a cabo un proceso de asistencia familiar en su contra, debido a que se presentó ante la autoridad judicial demandada y solicitó-mediante memorial- la nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, acusando las referidas irregularidades en la notificación a su persona, por lo tanto la notificación denunciada de irregular realizada, a pesar de que no cumplió con los requisitos formales, logró su finalidad, que es la de hacer conocer real y efectivamente al destinatario sobre alguna determinación judicial, por lo tanto, no hubo la indefensión aludida por la parte accionante y por lógica consecuencia, no se le afectó derecho alguno, por lo que no correspondía el presentar la presente acción de defensa.
- los argumentos de la SC 1083/2011-R dan a entender que la denegatoria de la tutela responde a un elemento de forma, que consiste en que la acción de libertad debe presentarse cuando persiste la persecución ilegal o lesión al derecho a la libertad, no cuando cesó la misma, lo que erróneamente da a entender que existió una vulneración a los derechos del representado por la parte accionante; argumento que no es cierto, ni responde a los supuestos fácticos del presente caso, ya que si bien la notificación acusada no cumplió con los formalismos procesales, la misma cumplió con su finalidad de hacer conocer a su receptor sobre la existencia del proceso de asistencia familiar que se estaba tramitando, por lo que hubo una notificación tácita, demostrando que nunca existió la indefensión denunciada.
- 3.2. Sobre la aplicación de los precedentes constitucionales a los casos concretos
- estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;