SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
1)
Rubén Darío Viveros Flores, demandado en audiencia manifestó que: 1) Dio cumplimiento al mandamiento de aprehensión, que fue emitido por la autoridad jurisdiccional; al momento de ejecutar dicho mandamiento recibió golpes; 2) Posterior a la ejecución del mandamiento se enteró que hubiera sido revocado el mismo; y, 3) La aplicación del mandamiento puede ser ejecutado desde horas 7:00 hasta horas 19:00, en tal sentido, la ejecución de dicho mandamiento de aprehensión se realizó a horas 18:10 como indica Carmen Alanoca Quispe.
Por otra parte Vicente Buitrago Machicado, efectivo policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen del Distrito de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: El abogado de forma maliciosa sacó a Carmen Alanoca Quispe, por la puerta de los funcionarios, como también adelanto su reloj a las 18:15 cuando en realidad era las 17:50. Se apersonaron ante ella indicándole que colabore para la ejecución del mandamiento de aprehensión que fue emanada por la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho;
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- APROBAR