Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
II.4.
II.4. Mediante memorial de 19 de junio de 2010, Carmen Alanoca Quispe, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, que fue emitido a consecuencia de haberla declarado rebelde; sin embargo, el mismo se quedo sin efecto por Auto definitivo de 23 de junio de 2010, referido al mandamiento de aprehensión contra Carmen Alanoca Quispe (fs. 13 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho;
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- APROBAR