Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
i)
Por otra parte, Julio Adolfo Toledo Salazar, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen del Distrito de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: i) Es evidente que el 24 junio de 2010, ejecutaron el mandamiento de aprehensión en el momento que la accionante se retiraba por la puerta de los funcionarios; y, ii) Por otra parte, el abogado de la accionante manifestó que eran las 18:15 y de forma alevosa dijo que “ sabes quien soy yo” y amenazó con denunciarlo (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho;
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- APROBAR