SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de junio de 2010, cursante a fs. 1 y vta. de obrados, los accionantes manifiestan, que el 24 de junio del citado año, Carmen Alanoca Quispe, acudió al palacio de justicia para demandar una acción de libertad que fue dirigida en contra de un Juez y el Fiscal de Materia por incumplimiento al debido proceso.
Una vez concluida la audiencia de acción de libertad, el abogado de los denunciantes, Darío Viveros Flores, se acercó junto con dos policías que resguardan el palacio de Justicia horas 18:10, a objeto de ejecutar un mandamiento de aprehensión, sin embargo, Carmen Alanoca Quispe -accionante- hizo conocer que el mismo ya fue revocado por la autoridad judicial; ante dicho acto, tuvo que refugiarse en la oficina de su abogado ubicado frente al palacio de justicia; lugar en el que, una multitud de personas junto al abogado Viveros se pararon, impidiendo que pueda regresar a su domicilio, permaneciendo toda la noche detenidos, violando con esa actitud, sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho;
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- APROBAR