SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
a)
El abogado de los accionantes ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad y amplió los mismos, manifestando que: a) La accionante Carmen Alanoca Quispe retiró la acción contra Eugenio Mamani; b) Asimismo, Rubén Darío Viveros Flores junto a dos efectivos policiales se apersonó ante Carmen Alanoca Quispe con el fin de restringirle la salida y ejecutar el mandamiento de aprehensión el cual ya fue revocado el 23 de junio de 2009, por la autoridad jurisdiccional, ante tal situación tuvo que permanecer escondida en la oficina de su abogado y debido a la turba de gente que vociferaba en la puerta de la oficina de su abogado no pudo irse a su domicilio; y, c) Por otra parte, el abogado Rubén Darío Viveros Flores -demandado- de forma maliciosa trató de ejecutar un mandamiento fenecido; sin embargo, producto de dicha turba que ocasionó un maltrato psicológico pusieron en riesgo las vidas de los accionantes, en tal virtud, solicitó que se declare “procedente” la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho;
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- APROBAR