SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
III.3. El caso en análisis
De la lectura a la acción de libertad y de la revisión a los antecedentes procesales, se evidencia que Carmen Alanoca Quispe, fue sorprendida por Rubén Darío Viveros Flores, abogado particular, Vicente Buitrago Machicado, Julio Adolfo Toledo Salazar, funcionarios policiales que resguardan el palacio de justicia, quienes se acercaron a la accionante a objeto de ejecutar mandamiento de aprehensión que fue emitido por la autoridad jurisdiccional, sin tomar en cuenta que el mismo fue dejado sin efecto, aspectos que se hizo conocer a los demandados; sin embargo, Rubén Darío Viveros Flores, insistió en detenerle impidiendo retornar a su domicilio.
En consecuencia, Carmen Alanoca Quispe -accionante- al haber acudido directamente a la presente acción tutelar desconoció la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, puesto que conforme a la documentación cursante se colige que los accionantes no hicieron conocer al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, los actos ahora denunciados como lesivos a sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho;
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- APROBAR