SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
Fragmento 17
Tomando en cuenta la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional, se tiene que el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debió denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el Juez cautelar que conocía la causa en su contra y ejercía control jurisdiccional del proceso; consiguientemente, la autoridad jurisdiccional en cumplimiento de las funciones previstas por el art. 54. 1) con relación a los arts. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es quien debe ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones de las partes procesales como de la Policía conforme art. 339 del CPP y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias y quejas que realicen las partes relacionadas al proceso bajo su control, sobre supuestos actos, omisiones ilegales vulneraciones y abusos que se cometan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho;
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- APROBAR