SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

Fragmento 17

Tomando en cuenta la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional, se tiene que el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debió denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el Juez cautelar que conocía la causa en su contra y ejercía control jurisdiccional del proceso; consiguientemente, la autoridad jurisdiccional en cumplimiento de las funciones previstas por el art. 54. 1) con relación a los arts. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es quien debe ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones de las partes  procesales como de la Policía conforme art. 339 del CPP y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias y quejas que realicen las partes relacionadas al proceso bajo su control, sobre supuestos actos, omisiones ilegales vulneraciones y abusos que se cometan.