SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
“improcedente”
garantías, por Resolución 10/2010 de 28 de junio, cursante de fs. 60 a 64, declaró “improcedente” la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: a) armen Alanoca Quispe tuvo conocimiento de la Resolución de 23 de junio del año 2010, que fue emitida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito de Judicial de Santa Cruz, que dejó sin efecto la Resolución de declaratoria de su rebeldía; b) Las diligencias las realiza la central de notificaciones y no así el Oficial de iligencias del juzgado, dicha demora debió hacerse conocer a la autoridad jurisdiccional por haberse notificado de forma retrasada, en sentido de que Rubén Darío Viveros Flores, quien tomo conocimiento de la Revocatoria del mandamiento de aprehensión a horas 17:50 del día 25 de junio de 2010, c) Carmen Alanoca Quispe al observar que sus derechos se encontraban lesionados o conculcados debió acudir ante el juez ordinario para que restablezca los mismos; y, 4) En cuanto a las actuaciones de los funcionarios policiales Julio Adolfo Toledo Salazar y Vicente Buitrago Machicado, ante la existencia del mandamiento de aprehensión emergente de una declaratoria de rebeldía, emitido por la autoridad jurisdiccional, su actuación se enmarcó dentro de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Juez de garantías al haber declarado “improcedente” la presente acción, aunque con otros fundamentos y en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de la acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho;
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- APROBAR