Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 05/2010 de 8 de julio, cursante de fs. 14 a 16, dictada por la Jueza Primera de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- III.2. El juez cautelar controlador de la investigación
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso en concreto
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación, que de ocurrir, inviabiliza la acción tutelar al activar en forma paralela la jurisdicción ordinaria y la constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, generando el riesgo de una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
- APROBAR