SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

III.2. El juez cautelar controlador de la investigación

Precisados los alcances y finalidad de la acción de libertad, cabe señalar que esta acción de defensa no puede ser desnaturalizada en su propósito, evitando que se convierta en un medio paralelo con la jurisdicción ordinaria; criterio que fue asimilado por la jurisprudencia emitida por este Tribunal, cuando citando a los arts. 54.1 y 279 del CPP, advirtió que el juez de instrucción en lo penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo acudir ante el juez cautelar, para que dentro de un plazo razonable, éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la acción de libertad como medio de defensa.       

En ese sentido, respecto a las situaciones excepcionales en las que mediante la acción de libertad no es posible ingresar al análisis del fondo de lo demandado, este Tribunal a través de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, ha señalado varios supuestos, entre ellos cuando: “Bajo la premisa expuesta, los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos: