Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
II.2.
II.2. Cursa acta de denuncia por el delito de robo agravado contra el accionante, efectuada el 6 de julio de 2010, a horas 10:30 (fs. 6); en la misma fecha, el investigador asignado al caso, Willy Jahuira Choque, puso el caso en conocimiento del Fiscal de Materia, Rafael Vargas Villegas (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- III.2. El juez cautelar controlador de la investigación
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso en concreto
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación, que de ocurrir, inviabiliza la acción tutelar al activar en forma paralela la jurisdicción ordinaria y la constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, generando el riesgo de una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
- APROBAR