SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de julio de 2010, cursante de fs. 2 a 3, el accionante manifiesta que, a consecuencia de la denuncia interpuesta por Rubén Villarroel Orellana, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, habiendo sido detenido y golpeado por funcionarios policiales y posteriormente, conducido a la Comisaría de Tránsito de la Terminal de Buses, donde no obstante haber aclarado que en ningún momento cometió tal hecho, sino que al denunciante se le cayeron las tarjetas en una cabina de ENTEL; sin embargo, esta situación no fue entendida por el Jefe de la Comisaría, siendo remitido a dependencias de la FELCC, en calidad de aprehendido, sin cumplir las formalidades previstas por el art. 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobrepasando las ocho horas de privación de libertad, sin que el hecho sea de conocimiento del Ministerio Público, menos de una autoridad jurisdiccional que defina su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- III.2. El juez cautelar controlador de la investigación
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso en concreto
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación, que de ocurrir, inviabiliza la acción tutelar al activar en forma paralela la jurisdicción ordinaria y la constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, generando el riesgo de una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
- APROBAR