SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
III.3. Análisis del caso en concreto
En el caso analizado, el accionante denuncia que se encuentra ilegalmente detenido a consecuencia de un hecho que él no cometió; sin embargo, fue conducido a dependencias de la FELCC, donde permaneció privado de su libertad inclusive hasta la interposición de la presente acción de libertad, sobrepasando las ocho horas permitidas por ley para que la Policía Nacional pueda detenerlo; tiempo en el que su caso no fue puesto a conocimiento del fiscal, ni de la autoridad jurisdiccional, a efecto de que defina su situación jurídica.
De los antecedentes arrimados al legajo procesal y lo aseverado por la autoridad demandada en la audiencia de acción de libertad, no desvirtuado por la parte accionante, se tiene que Alfredo Freddy Durán Calizaya, fue aprehendido por un particular en circunstancias en las que supuestamente cometía un hecho delictivo, para posteriormente pasar a custodia policial y ser conducido a dependencias de la FELCC, el 6 de julio de 2010, caso que fue de conocimiento del Fiscal de Materia el mismo día, de acuerdo al informe emitido por el codemandado e investigador asignado al caso, Willy Jahuira Choque.
Ahora bien, conforme a lo señalado por los demandados en la audiencia de acción de libertad, el caso no sólo fue de conocimiento del Fiscal asignado, sino del Juez cautelar, quien inclusive dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor, situación que fue reconocida por el abogado del accionante en audiencia, quien manifestó que Alfredo Freddy Durán Calizaya se encontraba en libertad; de donde se evidencia que en el caso ya se encontraba identificada la autoridad jurisdiccional, ante quien la parte afectada debió hacer conocer la existencia de arbitrariedades cometidas tanto por la Policía Boliviana como la Fiscalía, relacionadas con el derecho a la libertad o de locomoción; es decir, que el caso ya se hallaba bajo el control jurisdiccional del Juez cautelar, medio legal, eficaz y oportuno que la parte afectada paralelamente activó.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- III.2. El juez cautelar controlador de la investigación
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso en concreto
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación, que de ocurrir, inviabiliza la acción tutelar al activar en forma paralela la jurisdicción ordinaria y la constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, generando el riesgo de una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
- APROBAR