SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
Fragmento 2
El abogado de los demandados, Diómedes Edgar Enríquez Gamarra, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Oruro y Willy Jahuira Choque, funcionario policial, en audiencia señaló: a) En primera instancia, solicitó se desestime la acción de libertad contra el “Cnel. Enríquez” (sic); por cuanto, desde el 6 de julio de 2010, ya no funge como Director de la FELCC; b) El accionante no fue aprehendido por la Policía Nacional, sino por una persona particular, quien fue víctima del delito de robo, conforme al art. 23.IV de la CPE, ya que fue encontrado en flagrancia; c) La FELCC tomó conocimiento del caso el 6 de julio del citado año, a horas 17:00, se pasó a conocimiento del Fiscal en el término establecido por ley, conforme al descargo respectivo del investigador asignado al caso; y, d) Respecto a que el accionante hubiera estado detenido por más de ocho horas sin conocimiento del Fiscal, ello no es evidente; puesto que, el 7 del mismo mes y año, la autoridad fiscal ya tenía conocimiento, así como el Juez cautelar, quien inclusive dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- III.2. El juez cautelar controlador de la investigación
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso en concreto
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación, que de ocurrir, inviabiliza la acción tutelar al activar en forma paralela la jurisdicción ordinaria y la constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, generando el riesgo de una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
- APROBAR