SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación, que de ocurrir, inviabiliza la acción tutelar al activar en forma paralela la jurisdicción ordinaria y la constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, generando el riesgo de una disfunción procesal contraria al orden jurídico.

“En ese sentido, para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata; pero además, se debe considerar también, que cuando quien recurre de hábeas corpus acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico - aún en el supuesto de que éste no sea el más idóneo, eficaz o inmediato - es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación, que de ocurrir, inviabiliza la acción tutelar al activar en forma paralela la jurisdicción ordinaria y la constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, generando el riesgo de una disfunción procesal contraria al orden jurídico.

En consecuencia, ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la autoridad jurisdiccional, el accionante previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, debe agotar los medios y recursos ordinarios y si formulados éstos, se demuestra que la vía ordinaria demorará en dilucidar su situación jurídica, recién se opera la excepción a la subsidiariedad constitucional de la acción de libertad” (SC 2141/2010-R de 19 de noviembre) (las negrillas fueron añadidas).