SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
“improcedente”
La Jueza Primera de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2010 de 8 de julio, cursante de fs. 14 a 16, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) El codemandado Diomedes Edgar Enríquez Gamarra, carece de legitimación pasiva; por cuanto, a partir del 5 de julio de 2010, fue designado a cumplir otras funciones en la Policía Boliviana y al momento de la aprehensión del denunciado, ahora accionante, ya no se encontraba en funciones como Director de la FELCC; y, 2) La aprehensión del accionante fue realizada por una persona particular, quien puso a conocimiento de la Policía Nacional, constando registro el 6 del mismo mes y año, por lo que dicha institución ha cumplido con las facultades previstas por la ley, ha recibido la denuncia levantando acta y en la misma fecha elevó informe al Director de la FELCC y al Fiscal de Materia.
Por lo precedentemente señalado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que la Jueza de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, aunque en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales del caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- III.2. El juez cautelar controlador de la investigación
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso en concreto
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación, que de ocurrir, inviabiliza la acción tutelar al activar en forma paralela la jurisdicción ordinaria y la constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, generando el riesgo de una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
- APROBAR