SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

“improcedente”

La Jueza Primera de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2010 de 8 de julio, cursante de fs. 14 a 16, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) El codemandado Diomedes Edgar Enríquez Gamarra, carece de legitimación pasiva; por cuanto, a partir del 5 de julio de 2010, fue designado a cumplir otras funciones en la Policía Boliviana y al momento de la aprehensión del denunciado, ahora accionante, ya no se encontraba en funciones como Director de la FELCC; y, 2) La aprehensión del accionante fue realizada por una persona particular, quien puso a conocimiento de la Policía Nacional, constando registro el 6 del mismo mes y año, por lo que dicha institución ha cumplido con las facultades previstas por la ley, ha recibido la denuncia levantando acta y en la misma fecha elevó informe al Director de la FELCC y al Fiscal de Materia.  

Por lo precedentemente señalado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que la Jueza de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, aunque en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales del caso.