SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
a)
La Fiscal de Materia codemandada, Lourdes Villarroel Bustios, brindó informe oral en audiencia, puntualizando: a) No expidió orden de aprehensión ni efectuó persecución indebida alguna, procediendo únicamente en virtud al art. “46” de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), a recibir una acción directa informada por el Investigador en sentido de haber arrestado al representado del accionante y otros, a objeto de precautelar la integridad y propiedad, al tratarse de personas que se encontraban en un vehículo vigilado por personal de Inteligencia; b) “Un día antes o un días después” a los hechos impugnados, se produjo un atraco en la zona Sur, existiendo víctimas, por lo que ante la sospecha se los condujo a la FELCC; c) Dispuso su inmediata libertad porque no existía evidentemente un acto delictivo; sin embargo, no podía dejarse de investigar al tratarse de circunstancias en las que Inteligencia efectuaba la indagación sobre hechos delictivos; día después ocurrió un asesinato en la zona referida, lo que denota que Inteligencia tenía noticias fehacientes que iba a producirse un hecho delictivo en el Banco de Crédito S.A.; por fueron conducidos en calidad de sospechosos; y, d) Los hechos suscitados motivaron que se inicie una investigación por tentativa de robo agravado, al ser el Ministerio Público el defensor del Estado y la sociedad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- REVOCAR en parte