SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
Debiendo tenerse presente que, conforme se detalló en las Conclusiones del presente fallo, al existir un requerimiento fiscal de apertura de investigación preliminar a efectos de esclarecer el presunto hecho ilícito por el que se privó de libertad al representado del accionante y a sus acompañantes, lo que concernía era que se acuda al Juez de Instrucción en lo Penal a quien se había dado informe del inicio de investigaciones; y, en su caso, ante la falta de comunicación, al Juez cautelar de turno, al ser esta autoridad la facultada para pronunciarse en la vía ordinaria, sobre la legalidad o ilegalidad del arresto o aprehensión, reparando los derechos vulnerados en caso de evidenciar su lesión.
En virtud a ello, este Tribunal ha determinado que, la parte no puede asumir una conducta pasiva, sino reclamar los hechos que considera ilegales en la jurisdicción ordinaria, en cumplimiento al principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a esta acción de defensa; no en forma directa a través de ésta, la que es viable únicamente en situaciones en las que, impugnadas las supuestas ilegalidades, las mismas no sean reparadas, persistiendo la vulneración de derechos. No pudiendo ser considerada como un mecanismo supletorio o paralelo los medios específicos establecidos en el ordenamiento adjetivo penal.
Siendo necesario referir que, al haber declarado el Juez de garantías “procedente” la acción de defensa; analizando la legalidad o ilegalidad de la privación de libertad del impetrante de tutela, no consideró la jurisprudencia sentada por este Tribunal, que es de carácter vinculante y aplicación obligatoria. Invadiendo con su fallo, atribuciones de la jurisdicción ordinaria, atingentes al juez de instrucción en lo penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- REVOCAR en parte