SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional

         Debiendo tenerse presente que, conforme se detalló en las Conclusiones del presente fallo, al existir un requerimiento fiscal de apertura de investigación preliminar a efectos de esclarecer el presunto hecho ilícito por el que se privó de libertad al representado del accionante y a sus acompañantes, lo que concernía era que se acuda al Juez de Instrucción en lo Penal a quien se había dado informe del inicio de investigaciones; y, en su caso, ante la falta de comunicación, al Juez cautelar de turno, al ser esta autoridad la facultada para pronunciarse en la vía ordinaria, sobre la legalidad o ilegalidad del arresto o aprehensión, reparando los derechos vulnerados en caso de evidenciar su lesión.

         En virtud a ello, este Tribunal ha determinado que, la parte no puede asumir una conducta pasiva, sino reclamar los hechos que considera ilegales en la jurisdicción ordinaria, en cumplimiento al principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a esta acción de defensa; no en forma directa a través de ésta, la que es viable únicamente en situaciones en las que, impugnadas las supuestas ilegalidades, las mismas no sean reparadas, persistiendo la vulneración de derechos. No pudiendo ser considerada como un mecanismo supletorio o paralelo los medios específicos establecidos en el ordenamiento adjetivo penal.

         Siendo necesario referir que, al haber declarado el Juez de garantías “procedente” la acción de defensa; analizando la legalidad o ilegalidad de la privación de libertad del impetrante de tutela, no consideró la jurisprudencia sentada por este Tribunal, que es de carácter vinculante y aplicación obligatoria. Invadiendo con su fallo, atribuciones de la jurisdicción ordinaria, atingentes al juez de instrucción en lo penal.