SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

i)

El codemandado Director Regional de la FELCC, Wilson Arturo Ramírez Chávez, presentó memorial en forma posterior a la audiencia y Resolución de la acción de libertad formulada en su contra, el 6 de julio de 2010, indicando: i) De la documental que adjunta, consistente en notificación cedularía, se evidencia que el 2 de ese mes y año, a horas 18:05, se dejó copia de ley en secretaría de la FELCC, sobre la presente acción tutelar. No teniendo conocimiento oportuno por la hora de notificación, lesionándose su derecho a la defensa; ii) No obstante a la representación efectuada, pone en conocimiento los siguientes aspectos: El representado del accionante conjuntamente dos personas, fueron conducidos a la FELCC de la zona Sur, por el presunto delito de tentativa de robo, haciendo constar que los policías que los trasladaron no eran funcionarios de la FELCC; iii) El Investigador asignado al caso informó a la Fiscal de Materia, sobre dicha acción policial preventiva dentro del plazo establecido por el art. 293 del CPP, enmarcándose a la norma al haber actuado la Policía ante conocimiento fehaciente de la comisión de un delito de acción pública “tentativa de robo”; iv) La Fiscal codemandada, dispuso el inicio de la investigación preliminar por requerimiento fiscal de 30 de junio de 2010, ordenando la libertad de los sindicados, cumplida inmediatamente por el Investigador, a horas 17:50 de la fecha mencionada; acatando las órdenes e instrucciones impartidas por la Fiscal en previsión del art. 297 inc. 2) del CPP, no existiendo por ende, “detención” indebida; v) Su función investigativa -desde el inicio- se coordinó y actuó bajo dirección funcional de la Fiscal, por lo que mal puede atribuírsele vulneración de derechos y garantías constitucionales; y, vi) Solicita se revoque la Resolución 09/2010 de 3 de julio, declarando la “improcedencia” de la acción de libertad.