SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
i)
El codemandado Director Regional de la FELCC, Wilson Arturo Ramírez Chávez, presentó memorial en forma posterior a la audiencia y Resolución de la acción de libertad formulada en su contra, el 6 de julio de 2010, indicando: i) De la documental que adjunta, consistente en notificación cedularía, se evidencia que el 2 de ese mes y año, a horas 18:05, se dejó copia de ley en secretaría de la FELCC, sobre la presente acción tutelar. No teniendo conocimiento oportuno por la hora de notificación, lesionándose su derecho a la defensa; ii) No obstante a la representación efectuada, pone en conocimiento los siguientes aspectos: El representado del accionante conjuntamente dos personas, fueron conducidos a la FELCC de la zona Sur, por el presunto delito de tentativa de robo, haciendo constar que los policías que los trasladaron no eran funcionarios de la FELCC; iii) El Investigador asignado al caso informó a la Fiscal de Materia, sobre dicha acción policial preventiva dentro del plazo establecido por el art. 293 del CPP, enmarcándose a la norma al haber actuado la Policía ante conocimiento fehaciente de la comisión de un delito de acción pública “tentativa de robo”; iv) La Fiscal codemandada, dispuso el inicio de la investigación preliminar por requerimiento fiscal de 30 de junio de 2010, ordenando la libertad de los sindicados, cumplida inmediatamente por el Investigador, a horas 17:50 de la fecha mencionada; acatando las órdenes e instrucciones impartidas por la Fiscal en previsión del art. 297 inc. 2) del CPP, no existiendo por ende, “detención” indebida; v) Su función investigativa -desde el inicio- se coordinó y actuó bajo dirección funcional de la Fiscal, por lo que mal puede atribuírsele vulneración de derechos y garantías constitucionales; y, vi) Solicita se revoque la Resolución 09/2010 de 3 de julio, declarando la “improcedencia” de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- REVOCAR en parte