SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
II.5.
II.5. Del informe suscrito por la Secretaria de la FELCC de la zona Sur, se establece que el 2 de julio de 2010, se apersonó a dichas dependencias “una señora” que quería dejar una notificación de acción de libertad, informándole que no sabía a que hora retornaría el “Coronel”, a lo cual ella respondió que debía dejar de todos modos la misma. Por lo que recalcó que no sabía a qué hora llegaría. Procediendo a recibirla a horas 18:05; de lo que se advierte que la notificación no fue personal; y que, hasta el momento en que se retiró de sus funciones no pudo ubicar al Director de la FELCC codemandado para hacerle conocer dicha notificación (fs. 40). Situación corroborada por la citación cursante a fs. 3, en la que consta como fecha de notificación el 2 de julio de 2010, a horas 18:00, a la indicada Secretaria (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- REVOCAR en parte