SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
Fragmento 20
En ese marco, al advertirse que la privación de libertad supuestamente ilegal de la que fue objeto el representado del accionante, así como la apertura de investigación sin que hubiere existido ningún hecho delictivo menos denuncia en su contra, fueron denunciados directamente mediante la presente garantía jurisdiccional; omitiendo el rol, las atribuciones y la finalidad que cumple el juez ordinario penal, obviando el medio legal, eficaz y oportuno que tenía expedito y que no utilizó, corresponde denegar la tutela que pide directamente a través de esta acción, que por su naturaleza no opera como un mecanismo subsidiario en la protección de los derechos que tutela, situación que impide realizar el análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- REVOCAR en parte