SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
Debiendo observarse la norma prevista en el art. 126.I de la CPE, la cual prevé: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer” (las negrillas son agregadas).
Constando de lo detallado en la Conclusión II.5 del presente fallo que, la citación realizada al Director Regional de la FELCC, se produjo el 2 de julio de 2010, a horas 18:00, en secretaría de la institución. Evidenciándose, su validez y legalidad, al estar previsto en la norma constitucional citada ut supra, que podrá ser realizada de manera personal o por cédula. Lo que de ninguna manera implica una vulneración del derecho a la defensa.
Por otra parte, cabe resaltar que en cumplimiento a la misma disposición, que determina que la audiencia deberá tener lugar dentro de las veinticuatro horas de formulada la acción; el Juez de garantías, la fijó para el 3 del mes y año referidos, a horas 9:00. Precisamente, en observancia al trámite sumarísimo y oral de la presente acción tutelar, que le permitía al demandado prestar incluso su informe, de forma oral en la audiencia señalada al efecto. No observándose por ende, ninguna ilegalidad en su citación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- REVOCAR en parte