SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber

En base al entendimiento anotado precedentemente, corresponde también precisar que en la SC 0957/2004-R de 17 de junio, este Tribunal señaló que el juez cautelar está obligado a realizar una revisión de la legalidad formal y material de la aprehensión, conforme al siguiente texto:“(…) al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber (…) de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguiente, frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa; por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar los siguientes aspectos: