SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.1.1.Hechos que la motivan
Por memorial de demanda de 22 de julio de 2010, cursante de fs. 4 a 5, el accionante refiere, que ese mismo día, a horas 10:00, tenía señalada una audiencia pública para considerar su situación jurídica ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Oruro, sin embargo al no existir medios de transporte desde la localidad donde tiene señalado su domicilio, debió trasladarse en camión, llegando con retraso a la audiencia que ya había sido suspendida y en la que, ante su inasistencia, se lo declaró rebelde y se dispuso su aprehensión; en ese presupuesto refiere que no obstante de haberse presentado ante el secretario del despacho y haber justificado su inasistencia mediante memorial, el Juez Tercero de Instrucción y Cautelar, ahora demandado, omitió pronunciarse sobre su libertad, en estos presupuesto, en horas de la tarde, fue aprehendido por funcionarios policiales por lo que denuncia encontrarse indebidamente privado de su libertad.
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2.Informe de la autoridad demandada y de la representación del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, establecidos por la jurisprudencia constitucional
- I
- II
- III
- no será posible acudir a esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber
- 1) Legalidad formal de la aprehensión
- 2) Legalidad material de la aprehensión
- situaciones que no se presentan en el control que efectúa el juez cautelar respecto a la aprehensión ordenadas y ejecutadas por las autoridades fiscales o policiales, respectivamente, pues el juzgador se limita a declarar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- III.2.De los fines instrumentales de la declaratoria de rebeldía y el respectivo mandamiento de aprehensión
- III.3. La denegatoria de la acción de libertad en los casos en los que se activa la jurisdicción ordinaria para reparar la ilegalidad denunciada
- los actos en los que incurrieron las autoridades recurridas a tiempo de aprehender al recurrente, invocados en este recurso como lesivos a su derecho a la libertad no pueden ser objeto de un nuevo análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR